Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si una camioneta de la propiedad del Gobierno Federal, conducida por un empleado de la dependencia a cuyo servicio estaba ese vehículo, atropella a una persona, y se comprueba que el conductor de la misma regresaba del desempeño de una comisión que se le había conferido fuera de la capital, el delito de lesiones por imprudencia que resultó en el caso, debe ser considerado como de carácter federal, conforme a lo prevenido por el inciso f), de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y por consiguiente, el conocimiento del proceso relativo corresponde al Juez de Distrito, que lo inició.
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Registro digital (IUS): 814201
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1954; Pág. 164
Competencia 98/53. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en Materia Penal, del Distrito Federal, y el Juez Decimosegundo de la Cuarta Corte Penal del Partido Judicial de México, con residencia en esta capital. 21 de septiembre de 1954. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814200. HOMICIDIO EN RIÑA, COMETIDO POR VARIAS PERSONAS.
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