Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el agente del tipo incriminado adoptó una conducta de omisión de un deber de ciudadano, de la que pudo provenir y provino el resultado lesivo de bienes jurídicamente protegidos (vida humana), tal conducta de no hacer lo debido, configura el delito culposo; y es irrelevante para el juzgador el que un dictamen de perito de tránsito opine lo contrario, máxime si tal dictamen adolece de vicios procesales por no estar debidamente motivado, ya que la declaración de culpabilidad corresponde a la soberanía decisoria del órgano jurisdiccional.
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Registro digital (IUS): 814204
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1953; Pág. 54
Amparo directo 5032/52. Góngora Lozano Ezequiel. 19 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Teófilo Olea y Leyva. Secretario: Enrique Padilla C.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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