Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Acreditada en el sumario la causación material lesiva de la integridad corporal, una de cuyas lesiones deja cicatriz perpetuamente notable y visible en la cara, según dictamen técnico y fe judicial, la pena que como sanción impone el juzgador, está determinada de manera específica por el precepto que describe el tipo delictivo, el cual establece pena agravada atendiendo al resultado.
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Registro digital (IUS): 814219
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1953; Pág. 61
Amparo directo 2726/49. Sigala Rodríguez Antonio. 14 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Teófilo Olea y Leyva. Secretario: Enrique Padilla C.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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