Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Tratándose de delitos sexuales, el hecho de que entre el activo y la pasivo hubiera existido una relación previa y tuvieran tiempo de conocerse, no es factor que imposibilite la existencia de actos de violencia física o moral hacia la víctima, concretos, reiterados, permanentes o cíclicos que revelen un estado de violencia en la relación misma y, por el contrario, permitan observar un proceso de sometimiento de imposición y manipulación violenta, que construye en un momento dado, una relación agresiva que desvanece la capacidad de asertividad y eventual resistencia de la víctima respecto de actos concretos que atentan contra su dignidad y libertad (como la imposición de actos sexuales), que sin aceptarse, elegirse, o realizarse voluntariamente, simplemente se toleran y soportan como efecto del propio vínculo de sometimiento precedente con su agresor, que puede traducirse en un estado permanente de violencia moral.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2011917
Clave: II.2o.P.36 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo IV; Pág. 2889
Amparo directo 243/2015. 7 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Silvestre P. Jardón Orihuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 814219. LESIONES, CICATRIZ PERPETUAMENTE NOTABLE, DELITO DE.
Siguiente
Art. IUS 814224. PORTACION DE ARMA PROHIBIDA, DELITO DE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo