Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando el instrumento de la acción antijurídica es un puñal, según la fe que del mismo dé el Ministerio Público, por tratarse de una arma blanca de dos filos de hoja de doce centímetros, y quien la porta la reconoce como suya, la actividad desplegada por el agente, configura el tipo delictivo previsto en la fracción I del artículo 160 del Código Penal.
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Registro digital (IUS): 814224
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1953; Pág. 63
Amparo directo 2096/52. Hernández Alvarez José Luis. 19 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Teófilo Olea y Leyva. Secretario: Enrique Padilla C.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.2o.P.36 P (10a.). DELITOS SEXUALES. EL HECHO DE QUE ENTRE EL ACTIVO Y LA PASIVO HUBIERA EXISTIDO UNA RELACIÓN PREVIA Y TUVIERAN TIEMPO DE CONOCERSE, NO ES FACTOR QUE IMPOSIBILITE LA EXISTENCIA DE ACTOS DE VIOLENCIA FÍSICA O MORAL HACIA LA VÍCTIMA, DERIVADOS DE UN VÍNCULO DE SOMETIMIENTO PRECEDENTE DE ÉSTA CON SU AGRESOR.
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Art. IUS 814227. PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL.
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