PENALES

Artículo IUS 814227. PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL.

No puede considerarse que el acusado se encuentre a disposición de la autoridad responsable, si en primera instancia se le absolvió y el recurso contra la sentencia en ese sentido se admitió en el efecto devolutivo según lo previene el artículo 419 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales, lo que significa que dicho acusado quedó libre, máxime si en cumplimiento de la sentencia absolutoria se le devolvió el certificado de depósito que garantizaba su libertad provisional. Así pues, si en esas condiciones se registra durante la tramitación de la alzada una interrupción de actuaciones durante un período de tiempo mayor que el término medio de la pena correspondiente, procede declarar que se surte la prescripción de la acción penal.

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Registro digital (IUS): 814227

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1953; Pág. 64

Precedentes

Amparo directo 1956/51. Molina Castillo Raúl. 30 de marzo de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis G. Corona.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814227 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814227 de la J. Penales SCJN?

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