Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No puede considerarse que el acusado se encuentre a disposición de la autoridad responsable, si en primera instancia se le absolvió y el recurso contra la sentencia en ese sentido se admitió en el efecto devolutivo según lo previene el artículo 419 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales, lo que significa que dicho acusado quedó libre, máxime si en cumplimiento de la sentencia absolutoria se le devolvió el certificado de depósito que garantizaba su libertad provisional. Así pues, si en esas condiciones se registra durante la tramitación de la alzada una interrupción de actuaciones durante un período de tiempo mayor que el término medio de la pena correspondiente, procede declarar que se surte la prescripción de la acción penal.
---
Registro digital (IUS): 814227
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1953; Pág. 64
Amparo directo 1956/51. Molina Castillo Raúl. 30 de marzo de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 814224. PORTACION DE ARMA PROHIBIDA, DELITO DE.
Siguiente
Art. II.2o.P.35 P (10a.). LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. INDEPENDIENTEMENTE DE QUE DICHO BENEFICIO SE SOLICITE ANTE EL JUEZ DE LA CAUSA O ANTE EL JUEZ DE DISTRITO DENTRO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO, DEBE CUMPLIR CON LOS MISMOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES DE PROCEDENCIA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo