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Artículo IUS 814234. FRAUDE. ARTICULO 454, FRACCION III, DEL CODIGO PENAL DE MORELOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

FRAUDE. ARTICULO 454, FRACCION III, DEL CODIGO PENAL DE MORELOS.

El delito de fraude previsto en esta fracción se integra con el conocimiento sobre la falta de derecho que se tiene para disponer de la cosa. Esto es independiente de que otra persona compruebe su mejor derecho sobre la cosa. Para estar capacitado para disponer de algo y hacerlo legalmente, se necesita tener un título original o por transmisión. Es inadmisible que alguien pueda crear por sí mismo los títulos de su derecho que es precisamente lo que pretende el quejoso con el fin de ostentarse dueño de los terrenos que vendía.

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Registro digital (IUS): 814234

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 35

Precedentes

Amparo en revisión 3090/41. J. Encarnación Acevedo. 26 de septiembre de 1941. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814234 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814234 de la J. Penales SCJN?

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