Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Debe tenerse como plenamente comprobada dicha circunstancia excluyente de responsabilidad delictiva, con la confesión del inculpado, si no está desvirtuada o contradicha, si alegó que al encontrarse de repente y en forma inopinada, con un individuo con quien había venido teniendo disgustos y recibiendo de él amenazas de muerte, éste le dio un golpe en la cara, con la mano, insultándolo, repitiendo esas amenazas y haciendo, ademán de sacar un arma, por lo que entonces, violentamente hizo uso de su pistola, disparándole varios tiros, y privándolo de la vida, ya que la agresión que iba a sufrir de su parte, era, en esas condiciones, inminente, además de actual y violenta, pues desencadenaría de un momento a otro poniendo en peligro su vida, no pudiendo exigirse, desde el punto de vista humano, que el agredido obrara en tales momentos en forma distinta, proporcionando con ello al agresor, el tiempo necesario para que llevara hasta el último acto la propia agresión, si a la vez quedaron comprobados por medio de testigos los antecedentes de disgustos o dificultades existentes entre ambos, y las amenazas de muerte de que había venido siendo víctima el mismo inculpado.
---
Registro digital (IUS): 814236
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 36
Amparo directo 8532/40. Diego Monsreal Baquedano. 11 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos L. Angeles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IV.1o.P.25 P (10a.). ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO. NO PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN SU CONTRA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 126 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE AQUÉLLA.
Siguiente
Art. IUS 814241. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO EL QUEJOSO NO COMPRUEBA QUE LOS ACTOS RECLAMADOS AFECTEN SUS INTERESES JURIDICOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo