Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si dentro de una averiguación abierta por los delitos de daño en propiedad ajena y despojo, el Juez que conoce de ella estimando comprobados los cuerpos de esos delitos, dicta providencias que tiendan a restituir al denunciante en el disfrute y goce de sus derechos, con apoyo en el artículo 28 del Código de Procedimientos Penales, que en el caso se traducirán en seguir haciendo uso de una servidumbre de paso sobre un predio de la propiedad de un tercero, el juicio de garantías promovido por otra persona, diciéndose arrendatario de esa finca, pero sin exhibir el contrato relativo, es improcedente, por no haber comprobado que los actos reclamados afecten sus intereses jurídicos, de acuerdo con lo prevenido por la fracción VI del artículo 73 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107, constitucionales, debiendo ser sobreseído, por ese motivo, pues que conforme al artículo 4o. de la propia ley, el juicio de garantías únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto que se reclama.
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Registro digital (IUS): 814241
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 40
Amparo en revisión 1669/41. José González Martínez Jr. 17 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos L. Angeles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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