Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No sirve de excusa a un responsable de injurias la distinta acepción de una palabra, porque en esta clase de delitos es imposible disociar la expresión misma del ánimo especial de causar vilipendio a otro, el "ánimus injuriandi". La expresión puede corresponder en sí misma, al lenguaje más castizo y constituir, al mismo tiempo, el delito de injurias si se dirige con la intención de causar afrenta o descrédito a otra persona.
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Registro digital (IUS): 814248
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 43
Amparo en revisión 564/41. Celerino Toxtle. 18 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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