PENALES

Artículo IUS 814245. IMPRUDENCIA, DELITOS POR.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

IMPRUDENCIA, DELITOS POR.

La ley penal al sancionar los delitos de imprudencia, forzosamente relaciona ésta con la falta de precaución ordinaria y no con medidas de carácter especial: requiere, en otras palabras, que el posible daño sea previsible sin mayor examen y que se adquiera la conciencia de que el perjuicio es susceptible de acaecer si se actúa con negligencia, con impericia o con descuido. Por esta consideración no es posible acreditar actos imprudentes a un encausado, sólo porque dejó de examinar su vehículo en la parte inferior, al tiempo de ponerlo en movimiento.

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Registro digital (IUS): 814245

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 42

Precedentes

Amparo directo 593/41. Juan Salazar Preciado. 28 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814245 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814245 de la J. Penales SCJN?

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