Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Es un error pretender derivar la gravedad de la imprudencia de la cuantía del daño, puesto que se trata de dos presupuestos diversos ya que la gravedad de la imprudencia no corresponde siempre y necesariamente a la gravedad del daño, cosa que se pone de manifiesto cuando el legislador al señalar una pauta para la calificación de la imprudencia en la fijación de la pena, no alude a la gravedad del daño en sí, sino a una serie de circunstancias ajenas a este problema, como son la mayor facilidad de prever el daño que resulte y si el agente del delito tuvo tiempo para obrar con la reflexión y el ciudadano necesario.
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Registro digital (IUS): 814240
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 40
Amparo 1650/41. Marcial Villanueva. 7 de noviembre de 1941. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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