Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si sólo existe la confesión del acusado, en la que haya expresado que se vio obligado a disparar violentamente su pistola sobre un individuo que lo había amenazado de muerte, con anterioridad y con motivo de algún disgusto surgido entre ellos, debido a que al encontrarse ambos, en el campo, y por la noche, fue insultado y amenazado un vez más, por aquél, quien hizo ademán de sacar un arma para atacarlo en esos momentos, debe tenerse como comprobada en su favor la referida excluyente, ya que la agresión que iba a sufrir era inminente y peligrosa para su vida y humanamente no tenía ningún otro medio para evitarla o eludirla, si comprobó también durante la instrucción de su proceso, que su agresor siempre iba armado con pistola, que era afecto a proferir amenazas graves contra las personas con quienes se disgustaba, y que había comunicado a tales testigos de antecedentes, su intención de privar de la vida al quejoso.
---
Registro digital (IUS): 814237
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 37
Amparo directo 6355/41. José Martínez. 24 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos L. Angeles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 814232. FRAUDE. ARTICULO 386, FRACCION I, DEL CODIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL.
Siguiente
Art. IUS 814240. IMPRUDENCIA GRAVE, CALIFICACION DE LA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo