Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El quejoso fue acusado del delito de fraude consistente en que obtuvo un préstamo que garantizó con hipoteca, engañando al acreedor sobre el lugar que ocuparía la garantía, pues el inmueble ya reportaba otra hipoteca registrada por un préstamo diverso. Desde luego, es manifiesto que hubo engaño o aprovechamiento del error en que se encontraba el acreedor respecto de la existencia de la diferente hipoteca que ya reportaba la finca, porque de no haber sido así no se hubiera concertado la operación y esto fue la suma del préstamo con perjuicio y detrimento económico del acreedor, porque un crédito garantizado con una hipoteca que ocupa un rango inferior no tiene ni puede tener el valor ni la aceptación que se concede a las hipotecas constituidas en primer lugar. La circunstancia de que el acreedor haya sido pagado, sólo influye en la estimación de la reparación del daño; pero es inapta para descartar la efectividad y realidad del sufrido por el acreedor debido precisamente a la conducta antijurídica del quejoso.
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Registro digital (IUS): 814232
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 34
Amparo directo 3126/41. Jerónimo Díaz Medina. 4 de septiembre de 1941. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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