PENALES

Artículo IUS 814263. REPARACION DEL DAÑO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

REPARACION DEL DAÑO.

Conforme al artículo 28 del Código de Defensa Social vigente en el Estado de Yucatán, la reparación del daño tiene la naturaleza de pena pública, y por tanto la sentencia definitiva que deja a salvo los derechos concernientes a esa reparación, es violatoria de garantías para el acusado, porque implica una confusión entre la naturaleza jurídica de la reparación del daño, que, como ya se dijo tiene el carácter de pena, y la responsabilidad civil que debe catalogarse entre los derechos patrimoniales, y por tanto el juzgado está obligado a absolver o condenar al reo con respecto a la propia reparación del daño, aun cuando el Ministerio Público no haya formulado conclusión alguna al respecto, toda vez que el artículo 21 constitucional confiere exclusivamente la competencia de la fijación de las penas a la autoridad judicial.

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Registro digital (IUS): 814263

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 50

Precedentes

Amparo directo 3951/41. Juan Amaro. 29 de julio de 1941. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814263 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814263 de la J. Penales SCJN?

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