PENALES

Artículo IUS 814270. ROBO DE EXPEDIENTE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ROBO DE EXPEDIENTE.

La pena a imponer es la especificada en el artículo 371 del Código Penal, porque los autos del documento base de la acción, ni por la competencia atribuida a los Jueces de Paz, pues en tal expediente están incorporados tanto el valor intrínseco y representativo de los documentos y actuaciones como la organización administrativa que hace posible el funcionamiento de las oficinas públicas que se traduce en la erogaciones por personal y otros conceptos inherentes.

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Registro digital (IUS): 814270

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 52

Precedentes

Amparo directo 387/41. Manuel G. Jiménez de la Rosa. 26 de marzo de 1941. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814270 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814270 de la J. Penales SCJN?

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