Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La pena a imponer es la especificada en el artículo 371 del Código Penal, porque los autos del documento base de la acción, ni por la competencia atribuida a los Jueces de Paz, pues en tal expediente están incorporados tanto el valor intrínseco y representativo de los documentos y actuaciones como la organización administrativa que hace posible el funcionamiento de las oficinas públicas que se traduce en la erogaciones por personal y otros conceptos inherentes.
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Registro digital (IUS): 814270
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 52
Amparo directo 387/41. Manuel G. Jiménez de la Rosa. 26 de marzo de 1941. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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