Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El artículo 379 del Código Penal vigente en el Distrito y Territorios Federales, establece que, no se castigará al que, sin emplear engaño ni medios violentos se apodera de una sola vez de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento. Conteniendo este precepto un verdadero caso de excepción, para que pueda ser aplicado, es necesario que el inculpado que alegue haber cometido un robo, en esas condiciones, compruebe que un estado de necesidad evidente y apremiante lo llevó a delinquir, por falta de trabajo, o por encontrarse en la indigencia.
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Registro digital (IUS): 814274
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 53
Amparo directo 5012/41. J. Merced Guerrero y coagraviados. 23 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos L. Angeles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814270. ROBO DE EXPEDIENTE.
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Art. IUS 814276. ROBO, SUSTRACCION, DEPOSITO, COSA MUEBLE.
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