PENALES

Artículo IUS 814274. ROBO DELITO DE, CUANDO NO ES PUNIBLE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ROBO DELITO DE, CUANDO NO ES PUNIBLE.

El artículo 379 del Código Penal vigente en el Distrito y Territorios Federales, establece que, no se castigará al que, sin emplear engaño ni medios violentos se apodera de una sola vez de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento. Conteniendo este precepto un verdadero caso de excepción, para que pueda ser aplicado, es necesario que el inculpado que alegue haber cometido un robo, en esas condiciones, compruebe que un estado de necesidad evidente y apremiante lo llevó a delinquir, por falta de trabajo, o por encontrarse en la indigencia.

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Registro digital (IUS): 814274

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 53

Precedentes

Amparo directo 5012/41. J. Merced Guerrero y coagraviados. 23 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos L. Angeles.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814274 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814274 de la J. Penales SCJN?

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