PENALES

Artículo IUS 814276. ROBO, SUSTRACCION, DEPOSITO, COSA MUEBLE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ROBO, SUSTRACCION, DEPOSITO, COSA MUEBLE.

Si el Código Penal establece que se equipara al robo la sustracción fraudulenta de una cosa mueble, ejecutada por el mismo dueño, si esa cosa se halla en poder de otro a título de depósito decretado por una autoridad, el acusado de haber cometido esa sustracción no se libra de la responsabilidad en que incurrió por el hecho de haber obtenido con posterioridad el levantamiento del embargo como consecuencia de sentencia favorable recaída a su favor, o de haber prosperado la demanda de reconvención que entabló contra su colitigante.

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Registro digital (IUS): 814276

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 53

Precedentes

Amparo en revisión 567/41. Luis Angel Martínez. 3 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos L. Angeles.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814276 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814276 de la J. Penales SCJN?

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