Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el Código Penal establece que se equipara al robo la sustracción fraudulenta de una cosa mueble, ejecutada por el mismo dueño, si esa cosa se halla en poder de otro a título de depósito decretado por una autoridad, el acusado de haber cometido esa sustracción no se libra de la responsabilidad en que incurrió por el hecho de haber obtenido con posterioridad el levantamiento del embargo como consecuencia de sentencia favorable recaída a su favor, o de haber prosperado la demanda de reconvención que entabló contra su colitigante.
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Registro digital (IUS): 814276
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 53
Amparo en revisión 567/41. Luis Angel Martínez. 3 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos L. Angeles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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