PENALES

Artículo IUS 814278. ULTRAJES A FUNCIONARIOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ULTRAJES A FUNCIONARIOS.

El hecho de protestar por medio de la prensa contra la administración pública, no constituye sino una forma clara y franca de crítica al Gobierno; y en un régimen republicano como el nuestro, esa crítica, si no es hecha en términos injuriosos, no sólo lo viene a ser un acto punible, sino que debe considerarse como un medio saludable para obtener un buen régimen gubernativo, que se traduce en el bienestar general. Por lo tanto, es violatorio de garantías individuales el auto de formal prisión dictado en contra de un individuo, como presunto responsable de los delitos de ultraje a funcionarios públicos y de incitación al pueblo a ejercer actos de insubordinación en contra de las autoridades, cuando el acusado se ha limitado a imprimir y poner en circulación volantes en que se examinan los actos de la administración pública en términos no injuriosos.

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Registro digital (IUS): 814278

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 57

Precedentes

Amparo en revisión 3002/41. Sidoro Pedrero Fócil. 2 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos L. Angeles.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814278 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814278 de la J. Penales SCJN?

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