Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El hecho de protestar por medio de la prensa contra la administración pública, no constituye sino una forma clara y franca de crítica al Gobierno; y en un régimen republicano como el nuestro, esa crítica, si no es hecha en términos injuriosos, no sólo lo viene a ser un acto punible, sino que debe considerarse como un medio saludable para obtener un buen régimen gubernativo, que se traduce en el bienestar general. Por lo tanto, es violatorio de garantías individuales el auto de formal prisión dictado en contra de un individuo, como presunto responsable de los delitos de ultraje a funcionarios públicos y de incitación al pueblo a ejercer actos de insubordinación en contra de las autoridades, cuando el acusado se ha limitado a imprimir y poner en circulación volantes en que se examinan los actos de la administración pública en términos no injuriosos.
---
Registro digital (IUS): 814278
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 57
Amparo en revisión 3002/41. Sidoro Pedrero Fócil. 2 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos L. Angeles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 814276. ROBO, SUSTRACCION, DEPOSITO, COSA MUEBLE.
Siguiente
Art. I.4o.P.11 P (10a.). ACUERDOS REPARATORIOS. SI EL ACTO RECLAMADO ES EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO Y AQUÉLLOS SE APRUEBAN CON POSTERIORIDAD A LA EMISIÓN DE ÉSTE, ESA CIRCUNSTANCIA ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY DE AMPARO, AUN CUANDO DICHOS ACUERDOS SEAN DE CUMPLIMIENTO DIFERIDO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo