Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales, los acuerdos reparatorios son el resultado del uso de un mecanismo alternativo de solución de controversias, celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado, los cuales, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control -según corresponda- y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal. De ahí que su celebración constituye una manifestación de voluntades de los intervinientes de optar por esa salida alterna. Ahora bien, si el acto reclamado es el auto de vinculación a proceso y dichos acuerdos se aprueban con posterioridad a la emisión de éste, esa circunstancia conlleva el consentimiento del imputado respecto de ese auto, cuando sea precisamente el acto reclamado en el juicio de amparo, lo que actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción XIII del artículo 61 de la ley de la materia. Sin que obste a lo anterior, que los referidos acuerdos reparatorios sean de cumplimiento diferido, pues ello no implica que no haya habido un consentimiento al resolver el juicio de amparo en primera instancia o en revisión; aunado a que iría contra la naturaleza de la solución alterna por la que optaron voluntariamente las partes, el permitir que por virtud del juicio de derechos fundamentales, el imputado incumpliera con las obligaciones adquiridas en el acuerdo correspondiente.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011967
Clave: I.4o.P.11 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo IV; Pág. 2727
Amparo en revisión 302/2015. 21 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Estrever Escamilla. Secretaria: Lorena Oliva Becerra.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 220/2016 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 33/2017 (10a.) de título y subtítulo: "CONSENTIMIENTO DEL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. ACONTECE CUANDO EL IMPUTADO ACEPTA CONCLUIR EL PROCESO PENAL A TRAVÉS DE UN ACUERDO PREPARATORIO O SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA, POR LO QUE SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY DE AMPARO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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