PENALES

Artículo XI.P.8 P (10a.). ADQUISICIÓN DE OBJETOS ROBADOS O DE PROCEDENCIA ILEGAL. EL ARTÍCULO 310 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN ABROGADO, QUE PREVÉ ESTE DELITO, AL CONTENER LA EXPRESIÓN "MEDIDAS INDISPENSABLES", VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladadécima-Épocaconstitucional,-penal

Texto Legal

ADQUISICIÓN DE OBJETOS ROBADOS O DE PROCEDENCIA ILEGAL. EL ARTÍCULO 310 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN ABROGADO, QUE PREVÉ ESTE DELITO, AL CONTENER LA EXPRESIÓN "MEDIDAS INDISPENSABLES", VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 109/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 296, de rubro: "ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN. LOS ARTÍCULOS 275, PÁRRAFO SEGUNDO (VIGENTE HASTA EL 11 DE OCTUBRE DE 2004) Y 275-B (DE ACTUAL VIGENCIA), AMBOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, QUE PREVÉN ESE DELITO, AL CONTENER LA EXPRESIÓN ‘PRECAUCIONES NECESARIAS’ VIOLAN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.", estableció que los preceptos citados, al contener la expresión "precauciones necesarias" como uno de los elementos constitutivos del delito de encubrimiento por receptación, transgreden el derecho fundamental a la exacta aplicación de la ley en materia penal, contenido en el tercer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto contienen un concepto vago, extensional e intencional, porque impiden al destinatario saber con exactitud si alguna posible precaución es o no necesaria y no determinan todas las características de ese tipo de precauciones; además de que no establecen con claridad en contraste con qué criterios o normas se define lo "necesario" para considerar que las precauciones que se tomaron para cerciorarse de la procedencia lícita de un vehículo fueron las "necesarias". Por ende, siguiendo esos lineamientos, se concluye que el artículo 310 del Código Penal del Estado de Michoacán abrogado -que prevé que a los que adquieran, posean o enajenen objetos robados o de procedencia ilegal, que no hayan tomado las medidas indispensables para cerciorarse de que la persona de quien los recibió tenía derecho para disponer de ellos, se les aplicarán las mismas penas que correspondan a los autores del delito de robo simple-, al contener la expresión "medidas indispensables" (que es similar a la de "precauciones necesarias" examinada en la jurisprudencia citada), vulnera el indicado derecho fundamental, ya que también acoge un concepto vago, extensional e intencional, que imposibilita al destinatario saber con exactitud si alguna medida es o no indispensable, ni indica con claridad con qué criterios o normas se define lo "indispensable", para establecer que las medidas que se tomaron para asegurarse de la procedencia lícita de un objeto fueron las "indispensables". Además, esos vicios dejan en estado de indefensión al gobernado, ante la zozobra que generan respecto de las medidas que debe tomar para evitar la actualización del delito en cuestión. Por ello, en el contexto normativo en que se presenta y al no referir parámetros objetivos al respecto, el enunciado "medidas indispensables" queda sujeto a un juicio valorativo o ejercicio interpretativo variable, dependiendo de la trascendencia que pueda darle el juzgador en la situación concreta, lo cual vulnera la referida norma constitucional.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2011968

Clave: XI.P.8 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo IV; Pág. 2728

Precedentes

Amparo directo 349/2015. 17 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Romero Guzmán. Secretaria: Minerba Noemí García Sandoval.Nota: Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XI.P.8 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XI.P.8 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. XI.P.8 P (10a.) del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. XI.P.8 P (10a.) PENALES desde tu celular