PENALES

Artículo IUS 814295. PRESUNCION DEL DOLO EN LA LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE JALISCO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PRESUNCION DEL DOLO EN LA LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE JALISCO.

El hecho de que un individuo manifieste que disparó solamente con el ánimo de amedrentar a otro, a quien ha provocado en riña con antelación, no es bastante para destruir la presunción del dolo que consagra la ley penal, pues si existe voluntariedad en la conducta, debe presumirse también la del resultado lesivo de la integridad corporal.

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Registro digital (IUS): 814295

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1953; Pág. 65

Precedentes

Amparo directo 1520/52. Niño Hernández Casildo. 11 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Teófilo Olea y Leyva. Secretario: Enrique Padilla C.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814295 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814295 de la J. Penales SCJN?

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