Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Una circunstancia indica tanto mejor un hecho cuanto menor puede revelar otros hechos diferentes. Así cuando un efecto no puede ser atribuído sino a una exclusiva causa, constituye un indicio necesario, porque resulta factible excluir todos los acontecimientos posibles, salvo uno, que es concluyente para establecer la certeza del delito y la culpabilidad del agente, y así, cuando su comportamiento implica una acción directoria de los diversos actos relativos a la consumación del delito, es punible tal conducta a partir de los actos de la ejecución por los agentes materiales del tipo incriminado.
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Registro digital (IUS): 814297
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1953; Pág. 66
Amparo directo 3051/48. Cordero Zúñiga Anselmo. 9 de septiembre de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Teófilo Olea y Leyva. Secretario: Enrique Padilla C.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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