PENALES

Artículo IUS 814297. PRUEBA INDICIARIA, VALOR PROBATORIO DE LOS INDICIOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PRUEBA INDICIARIA, VALOR PROBATORIO DE LOS INDICIOS.

Una circunstancia indica tanto mejor un hecho cuanto menor puede revelar otros hechos diferentes. Así cuando un efecto no puede ser atribuído sino a una exclusiva causa, constituye un indicio necesario, porque resulta factible excluir todos los acontecimientos posibles, salvo uno, que es concluyente para establecer la certeza del delito y la culpabilidad del agente, y así, cuando su comportamiento implica una acción directoria de los diversos actos relativos a la consumación del delito, es punible tal conducta a partir de los actos de la ejecución por los agentes materiales del tipo incriminado.

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Registro digital (IUS): 814297

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1953; Pág. 66

Precedentes

Amparo directo 3051/48. Cordero Zúñiga Anselmo. 9 de septiembre de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Teófilo Olea y Leyva. Secretario: Enrique Padilla C.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814297 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814297 de la J. Penales SCJN?

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