Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El artículo 296 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla y para el caso de que el homicidio se ejecute con intervención de dos o más personas, dispone que se aplicarán de tres a seis años de prisión cuando sean varias las lesiones, unas mortales y otras no, y se ignora quiénes infirieron las primeras, pero constare quienes lesionaron. Si pues, la autoridad señalada como responsable, aplica sanción que corresponde al homicidio simple, sin tomar en cuenta que los hechos inciden en la situación prevista en el precepto citado, comete la violación del artículo 14 de la Constitución por inexacta aplicación de la ley secundaria.
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Registro digital (IUS): 814300
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1953; Pág. 70
Amparo directo 6123/51. Domínguez Rogelio. 14 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814297. PRUEBA INDICIARIA, VALOR PROBATORIO DE LOS INDICIOS.
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Art. IUS 814302. RESARCIMIENTO DEL DAÑO, IMPROCEDENCIA.
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