Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Aun cuando la pretensión del resarcimiento del daño es contingente a la pretensión punitiva del proceso penal, ello no significa que cuando el órgano jurisdiccional hace la declaración de certeza del delito y la culpabilidad del agente, deba necesariamente declarar aquélla; si en su concepto la parte lesa no probó su acción respecto de la reparación del daño proveniente de la acción típica, luego de hacer una correcta apreciación de las pruebas aportadas por los sujetos de la relación procesal, dicho fallo no es violatorio de garantías.
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Registro digital (IUS): 814302
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1953; Pág. 71
Amparo directo 8432/49. Carreón Díaz Luz. 22 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Teófilo Olea y Leyva. Secretario: Enrique Padilla C.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814300. RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA.
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