PENALES

Artículo IUS 814302. RESARCIMIENTO DEL DAÑO, IMPROCEDENCIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

RESARCIMIENTO DEL DAÑO, IMPROCEDENCIA.

Aun cuando la pretensión del resarcimiento del daño es contingente a la pretensión punitiva del proceso penal, ello no significa que cuando el órgano jurisdiccional hace la declaración de certeza del delito y la culpabilidad del agente, deba necesariamente declarar aquélla; si en su concepto la parte lesa no probó su acción respecto de la reparación del daño proveniente de la acción típica, luego de hacer una correcta apreciación de las pruebas aportadas por los sujetos de la relación procesal, dicho fallo no es violatorio de garantías.

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Registro digital (IUS): 814302

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1953; Pág. 71

Precedentes

Amparo directo 8432/49. Carreón Díaz Luz. 22 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Teófilo Olea y Leyva. Secretario: Enrique Padilla C.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814302 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814302 de la J. Penales SCJN?

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