Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La represión de este delito tiende a la protección de un futuro ser humano, tutelando al propio tiempo la salud de la madre, puesta en grave peligro por las maniobras abortivas. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 393 del Código Penal del Estado de Oaxaca, si el infractor ejerce violencia física sobre la víctima, conociendo su estado de gravidez, configura con tal proceder el ilícito de aborto.
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Registro digital (IUS): 814303
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1952; Pág. 13
Amparo directo 2812/41. Felipe Olivera Javier. 11 de febrero de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Ortiz Tirado y Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva. Secretario: Enrique Padilla C.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814302. RESARCIMIENTO DEL DAÑO, IMPROCEDENCIA.
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Art. IUS 814305. ABUSO DE CONFIANZA.
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