Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El delito de fraude en grado de tentativa, que trató de perpetrarse por un agente de una institución bancaria, en perjuicio de particulares de quienes intentó obtener distintas sumas de dinero haciéndoles creer que el banco que representaba les otorgaría préstamos garantizados con hipotecas sobre sus bienes, es del orden común, y por lo mismo, el conocimiento del proceso relativo, corresponde al Juez de ese fuero que primitivamente la declinó.
---
Registro digital (IUS): 814299
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1952; Pág. 74
Competencia 110/51. Suscitada entre el Juez Noveno de la Tercera Corte Penal del Partido Judicial de México y el Juez Primero de Distrito en Materia Penal, del Distrito Federal. 22 de abril de 1952. Mayoría de dieciséis votos de los Ministros: Franco Carreño, Teófilo Olea y Leyva, Alfonso Guzmán Neyra, Hilario Medina, Agustín Mercado Alarcón, Luis G. Corona, José Rivera Pérez Campos, Juan José González Bustamante, Armando Z. Ostos, Luis Díaz Infante, Luis Chico Goerne, Rafael Rojina Villegas, Alfonso Francisco Ramírez, Arturo Martínez Adame, Agapito Pozo y Roque Estrada. Disidente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 814280. QUEJA CONTRA LA AUTORIDAD RESPONSABLE, EN AMPARO DIRECTO, INTERPRETACION DEL ARTICULO 95, FRACCION VIII, DE LA LEY DE AMPARO.
Siguiente
Art. IUS 814304. RIÑA Y DEFENSA LEGITIMA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo