PENALES

Artículo IUS 814304. RIÑA Y DEFENSA LEGITIMA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

RIÑA Y DEFENSA LEGITIMA.

Por riña se entiende la contienda de obra y no de palabra, entre dos o más personas; tal es la definición que emplea el Código Penal. Mas cuando se entra al estudio de esta figura delictiva para determinar si concurren o no sus elementos integrantes, precisa considerarla en sus aspectos subjetivo y objetivo; es decir, los actos que constituyen el ánimo rijoso, traducido en el afán de causarse daños mutuos; y la acción material o realización del propósito ofensivo. En la defensa legítima, aun cuando de hecho existe la contienda, falta el elemento subjetivo o propósito de contender, que es sustituido por la acción de rechazar un ataque violento, actual e injusto cuya, finalidad no es otra cosa que la defensa misma.

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Registro digital (IUS): 814304

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1953; Pág. 73

Precedentes

Amparo directo 3096/52/2a. Martínez Canacasco Andrés. 6 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814304 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814304 de la J. Penales SCJN?

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