PENALES

Artículo IUS 814309. RIÑA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

RIÑA.

Cuando en el proceso seguido a un quejoso obren dos versiones: la una proporcionada por éste en el sentido de haber sido rijoso en una contienda, en vista de haber sido provocado por el sujeto pasivo del delito, y la otra propalada por éste, acerca de que el causante de la riña, o sea el provocador lo fue dicho quejoso, y ninguna de las dos versiones se halle corroborada con otros elementos probatorios, en ese entonces debe estarse a lo más favorable para el reo y estimarse que tuvo el carácter de provocado en la contienda de obra.

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Registro digital (IUS): 814309

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1953; Pág. 75

Precedentes

Amparo directo 1684/52/2a. Alejo León Delfino. 17 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona. Secretario: Angel Morales Moreno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814309 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814309 de la J. Penales SCJN?

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