Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Demostrado en autos que el después victimado provocó a una riña al sujeto activo del delito, que éste acepta esa provocación, y que ambos se cambian de golpes, no puede conceptuarse que exista una agresión, de parte de ese victimado, con las características de actual, violenta y sin derecho que ponga en peligro la vida de dicho sujeto, y que para evitar ser muerto se vea en la necesidad de repelerla, por lo que no se configura la exculpante de legítima defensa, y al estimarlo así una autoridad represiva no viola garantías individuales.
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Registro digital (IUS): 814311
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1952; Pág. 15
Amparo directo 1276/50/2a. José Ruiz Hernández. 28 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona. Secretario: Morales Moreno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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