Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Es lógico admitir y por ello es incuestionable, que en aquellos lugares en que es físicamente imposible que existan los medios técnicos apropiados para ejecutar de manera científica inobjetable la autopsia que manda la ley, no se infringe ésta, si la autopsia deja de practicarse con el rigorismo científico, tanto más si en autos hay elementos que por su objetividad demuestran con certeza que la muerte de una persona se produjo por actos delictuosos. La declaración del procesado no debe ser por este sólo motivo estimada por el juzgador como sospechosa de faltar a la verdad, sino que, como todo elemento de prueba, debe ser examinado y valorizado por el juzgador, confrontándolo con los otros datos probatorios del proceso y de los cuales se puede deducir la veracidad o no, con que se ha producido el indiciado en su declaración.
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Registro digital (IUS): 814314
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1952; Pág. 16
Amparo directo 2273/48/2a. Cresenciano Gabriel Leyva y Rafael García. 18 de septiembre de 1952. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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