Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Se configura cuando está acreditado en el proceso penal que el quejoso, en la época en que se consumó la acción imputada, sin ser funcionario público, se atribuyó ese carácter ejerciendo una de las funciones inherentes al mismo, al ostentarse como inspector de salubridad , sin ser miembro integrante del Poder Federal o común; habida cuenta de que la esencia del tipo delictivo, la constituye la facultad decisoria o el poder coactivo; y consecuentemente con arreglo a la fracción I, del artículo 250 del Código Federal de Procedimientos Penales, la conducta así desplegada, está matizada de dolo, y por tanto, referida a una consecuencia jurídica de punibilidad.
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Registro digital (IUS): 814320
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1953; Pág. 79
Amparo directo 1211/49/1a. Vázquez Morazo Alejandro. 28 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Teófilo Olea y Leyva. Secretario: Enrique Padilla C.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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