Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando los indicios que emergen de las pruebas testifical, pericial y documental, valorados por el juzgador, lo determina a establecer la certeza del delito y la culpabilidad del agente, mediante una deducción lógica, al acreditarse que el activo del tipo impuso a la menor ofendida el acto sexual sin su consentimiento agresión a la libertad sexual, dado que fue narcotizada por aquél para facilitar la consumación típica exterior, la actividad desplegada por el sujeto activo configura el delito de violación a que se refiere el artículo 249 del Código Penal del Estado de Tamaulipas.
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Registro digital (IUS): 814321
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1953; Pág. 80
Amparo directo 480/53. Chong Juan. 11 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Teófilo Olea y Leyva. Secretario: Enrique Padilla C.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814327. CICATRIZ NOTABLE.
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