PENALES

Artículo IUS 814327. CICATRIZ NOTABLE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CICATRIZ NOTABLE.

No puede estimarse comprobada la modalidad de la notabilidad perpetua de una cicatriz atendiendo únicamente al certificado médico relativo que establezca tal circunstancia si no existe fe judicial respecto de las consecuencias de la notabilidad de tal cicatriz que sería objetivamente la única forma de determinación del daño para, correlativamente, sancionar el delito.

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Registro digital (IUS): 814327

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1952; Pág. 21

Precedentes

Amparo 6980/48/2a. Rafael Molina Toscano. 7 de junio de 1952. Ponente: Teófilo Olea y Leyva. Secretario: Raúl Guerra Salinas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814327 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814327 de la J. Penales SCJN?

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