Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No puede estimarse comprobada la modalidad de la notabilidad perpetua de una cicatriz atendiendo únicamente al certificado médico relativo que establezca tal circunstancia si no existe fe judicial respecto de las consecuencias de la notabilidad de tal cicatriz que sería objetivamente la única forma de determinación del daño para, correlativamente, sancionar el delito.
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Registro digital (IUS): 814327
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1952; Pág. 21
Amparo 6980/48/2a. Rafael Molina Toscano. 7 de junio de 1952. Ponente: Teófilo Olea y Leyva. Secretario: Raúl Guerra Salinas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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