PENALES

Artículo IUS 814322. CAREOS CONSTITUCIONALES.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CAREOS CONSTITUCIONALES.

La fracción IV del artículo 20 constitucional establece que todo acusado deberá ser careado con las personas que depongan en su contra y residan en el lugar del juicio. Con mayor razón deben practicarse esas diligencias durante la instrucción si los testimonios tienden a agravar la situación de los procesados y comprobar la existencia del delito y la responsabilidad de sus autores. El Juez está obligado a celebrarlos aunque las partes no las promuevan y el concepto de violación no deja de ser procedente una vez promovido el amparo directo contra la sentencia definitiva, a pesar de que se deje de hacer oportunamente la protesta a que se refiere la ley reglamentaria del juicio de garantías, pues el mandato constitucional es incondicional y de obligatorio acatamiento, por ser jerárquicamente superior a la Ley de Amparo.

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Registro digital (IUS): 814322

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1952; Pág. 19

Precedentes

Amparo directo 787/48. Luis B. Olea y coagraviados. 12 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Rebolledo

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814322 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814322 de la J. Penales SCJN?

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