Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si los careos entre el acusado y los testigos no se practicaron, siendo posibles esas diligencias porque los testigos residen en el mismo lugar del proceso, resulta que esa omisión es violatoria de la garantía individual consignada en el artículo 20, fracción IV, de la Constitución General y en los términos a que se refiere el artículo 160, fracción III, de la Ley de Amparo, y si de la citada violación se deriva un perjuicio porque la falta de careos constituye la restricción del derecho de defensa del quejoso, procede por ello conceder el amparo para el efecto de que la autoridad señalada como responsable ordene que se practiquen los careos omitidos y, en su oportunidad, pronuncie nueva sentencia en la que se tome en cuenta el resultado de esas diligencias.
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Registro digital (IUS): 814325
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1952; Pág. 20
Amparo directo 2573/49/1a. Salvador Barrón Mora. 20 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Relator: Luis G. Corona. Secretario: Angeles Sentíes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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