Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La confesión del inculpado que ante el Juez del proceso explica circunstanciadamente los hechos constitutivos del delito y los móviles que lo impulsaron a cometerlo, reúne los requisitos necesarios para ser considerada como prueba plena, si se ajusta a las exigencias que para tal fin señala expresamente la ley; y aún cuando posteriormente trate de desvirtuarla, narrando los hechos en forma distinta de como lo hizo al dar su preparatoria, la segunda versión carece de valor probatorio, si no va acompañada de datos o elementos que justifiquen el motivo de la mutación.
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Registro digital (IUS): 814337
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1952; Pág. 23
Amparo directo 2691/52/1a. Juvencio Martínez Maya. 11 de septiembre de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juan José González Bustamante, Luis G. Corona. Ponente: Edmundo Elorduy. Secretario: José María Ortega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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