PENALES

Artículo IUS 814337. CONFESION JUDICIAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONFESION JUDICIAL.

La confesión del inculpado que ante el Juez del proceso explica circunstanciadamente los hechos constitutivos del delito y los móviles que lo impulsaron a cometerlo, reúne los requisitos necesarios para ser considerada como prueba plena, si se ajusta a las exigencias que para tal fin señala expresamente la ley; y aún cuando posteriormente trate de desvirtuarla, narrando los hechos en forma distinta de como lo hizo al dar su preparatoria, la segunda versión carece de valor probatorio, si no va acompañada de datos o elementos que justifiquen el motivo de la mutación.

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Registro digital (IUS): 814337

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1952; Pág. 23

Precedentes

Amparo directo 2691/52/1a. Juvencio Martínez Maya. 11 de septiembre de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juan José González Bustamante, Luis G. Corona. Ponente: Edmundo Elorduy. Secretario: José María Ortega.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814337 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814337 de la J. Penales SCJN?

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