Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando el producente manifiesta que al repeler la agresión lo hizo impulsado no sólo para evitar un peligro inminente sino también movido por el enojo que le producía aquella, no se configura la excluyente de legítima defensa, sino que queda planteado un estado de riña, cuya aceptación evidencia el ánimo del confesante al lesionar a su agresor.
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Registro digital (IUS): 814343
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1952; Pág. 24
Amparo directo 4681/50/1a. Timoteo Ruiz Ramírez. 19 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona. Secretario: Murillo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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