Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Esta figura delictiva tutela la veracidad de los documentos públicos o privados a los que la ley procesal reconoce valor probatorio por no dudarse de su autenticidad literal; por tanto, cuando el falsario se proponga sacar algún provecho o causar algún perjuicio poniendo la firma del leso, al tenor de la fracción I del artículo 245 del Código Penal, la conducta desplegada por el agente del tipo, es punible porque la misma lesiona la fe pública o privada.
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Registro digital (IUS): 814352
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1952; Pág. 27
Amparo directo 9483/50. Héctor Villegas Arvallo. 27 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Genaro V. Vázquez. Secretario: Enrique Padilla C.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814355. DELITO DE IMPRUDENCIA.
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