PENALES

Artículo IUS 814352. DELITO DE FALSIFICACION.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

DELITO DE FALSIFICACION.

Esta figura delictiva tutela la veracidad de los documentos públicos o privados a los que la ley procesal reconoce valor probatorio por no dudarse de su autenticidad literal; por tanto, cuando el falsario se proponga sacar algún provecho o causar algún perjuicio poniendo la firma del leso, al tenor de la fracción I del artículo 245 del Código Penal, la conducta desplegada por el agente del tipo, es punible porque la misma lesiona la fe pública o privada.

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Registro digital (IUS): 814352

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1952; Pág. 27

Precedentes

Amparo directo 9483/50. Héctor Villegas Arvallo. 27 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Genaro V. Vázquez. Secretario: Enrique Padilla C.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814352 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814352 de la J. Penales SCJN?

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