Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La diferencia entre ambas estriba en que, mientras la primera es rechazo de una agresión, la segunda es errónea creencia sobre la misma; en tanto que la defensa legítima es causa de justificación, la putativa lo es de inculpabilidad.
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Registro digital (IUS): 814348
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1952; Pág. 26
Amparo directo 4604/51. Cirilo Martínez Cervantes. 20 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXIII, página 560, tesis de rubro: "DEFENSA PUTATIVA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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