Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Para su configuración basta que el agente o agentes del tipo realicen un acto directamente encaminado a la causación material del apoderamiento antijurídico en lugar cerrado y con horadación de un objeto mueble ajeno; y la actividad desplegada por el agente al cooperar a la realización del injusto, es culpable en los términos del artículo 9o., del Código Penal del Estado de México.
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Registro digital (IUS): 814358
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1952; Pág. 28
Amparo directo 3420/52. Manuel Olivares Delgado. 25 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Teófilo Olea y Leyva. Secretario: Enrique Padilla C.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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