PENALES

Artículo IUS 814371. FALLECIMIENTO DEL SENTENCIADO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

FALLECIMIENTO DEL SENTENCIADO.

No es causa de sobreseimiento por lo que respecta a la reparación del daño. Cuando el quejoso que interpone el amparo llega a fallecer, es evidente que se opera la causal de sobreseimiento prevista en la fracción II del artículo 74 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales, tan sólo por lo que hace a la responsabilidad penal del propio quejoso; pero si no aparecen violaciones constitucionales en la sentencia señalada como acto reclamado, en lo que toca a la reparación del daño, lo jurídico es, a ese respecto, negar la protección constitucional solicitada.

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Registro digital (IUS): 814371

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1952; Pág. 35

Precedentes

Amparo directo 6978/49. Antonio Solís Aguilar. 9 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Teófilo Olea y Leyva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814371 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814371 de la J. Penales SCJN?

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