Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando quien se defiende causa un mal grave, notoriamente desproporcionado en relación con el que lo amenazaba, aún cuando concurran todos los elementos para que surta la excluyente de legítima defensa, el hecho es punible por haberse excedido en la misma.
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Registro digital (IUS): 814369
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1952; Pág. 33
Amparo directo 5659/51/1a. Concepción Magaña Baeza. 15 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona. Secretario: Luengas Alvarez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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