Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Como la reparación del daño comprende la restitución de la cosa obtenida por el delito, y si no fuere posible, el pago del precio de la misma y la indemnización del daño material y moral causado a la víctima o a su familia, la cual será fijada por los Jueces según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso y atendiendo también a la capacidad económica del obligado a pagarla, la guía de transporte es inoperante para contradecir el dictamen pericial relativo al monto del daño causado porque si bien regula las relaciones pecuniarias entre la empresa porteadora y el remitente, carece de toda influencia en lo relativo a a la reparación del daño causado porque el artículo 30 del Código Penal establece que tal reparación debe comprender primeramente la restitución de la cosa obtenida por el delito y, si no fuere posible, el pago de su precio, lo cual es diferente de la indemnización a que la compañía porteadora está obligada por avería o pérdida de la carga.
---
Registro digital (IUS): 814484
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1952; Pág. 54
Amparo directo 6210/48/2a. Juvencio Castro Valenzuela. 3 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva. Secretario: Guerra Salinas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IV.1o.P.18 P (10a.). RECURSO DE CASACIÓN. SI AL INTERPONERLO EL RECURRENTE SOLICITA A LA AUTORIDAD QUE CONOCE DE ÉL LA APERTURA DE UNA AUDIENCIA PARA EXPONER ORALMENTE SUS AGRAVIOS, Y AQUÉLLA, AL CONTESTAR LA PETICIÓN, ESTIMA QUE ES INNECESARIA LA CELEBRACIÓN DE DICHA DILIGENCIA, ATENTO A QUE AQUÉLLOS YA SE ENCUENTRAN VERTIDOS POR ESCRITO, ESTA ACTUACIÓN CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN ABROGADA).
Siguiente
Art. V.2o.P.A.9 P (10a.). RESOLUCIÓN DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL DICTADA EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA POR EL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO. MIENTRAS NO SEA RATIFICADA POR EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA, SÓLO SURTE EFECTOS DE UNA MERA PROPUESTA U OPINIÓN DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGADOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo