Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El artículo 234 del Código Penal del Estado de Durango establece la sanción hasta de dos años de prisión por el delito de adulterio cometido en el domicilio conyugal o con escándalo. Si aparece, que el hecho delictuoso se registró con las características de ser público y notorio porque los acusados vivieron en amasiato después de que uno de ellos abandonó a su cónyuge, ello significa que el adulterio se cometió con escándalo.
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Registro digital (IUS): 814486
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 19
Amparo directo 1328/54. Ulloa Galicia Guadalupe. 25 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814483. ACUMULACION ESPECIFICA. CODIGO DE DEFENSA SOCIAL DE PUEBLA.
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