PENALES

Artículo IUS 814486. ADULTERIO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ADULTERIO.

El artículo 234 del Código Penal del Estado de Durango establece la sanción hasta de dos años de prisión por el delito de adulterio cometido en el domicilio conyugal o con escándalo. Si aparece, que el hecho delictuoso se registró con las características de ser público y notorio porque los acusados vivieron en amasiato después de que uno de ellos abandonó a su cónyuge, ello significa que el adulterio se cometió con escándalo.

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Registro digital (IUS): 814486

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 19

Precedentes

Amparo directo 1328/54. Ulloa Galicia Guadalupe. 25 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814486 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814486 de la J. Penales SCJN?

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