Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Para que exista este delito, se necesita que se pruebe que el acusado se introdujo furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo a un departamento, vivienda, aposento o dependencia de casa habitada; por lo que si en un proceso solamente un testigo declara haber visto al inculpado salir de una casa habitada, en la que no se encontraban sus moradores, y éste niega ese hecho, no se justifica el cuerpo del delito de allanamiento de morada, ni menos la responsabilidad del acusado, y la sentencia que lo condene viola en su perjuicio garantías constitucionales.
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Registro digital (IUS): 814488
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 21
Amparo directo 3245/53. Mancir Machado Dora. 28 de octubre de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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