Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si en un proceso se acredita que unos individuos se introdujeron a la casa de su abuelo, en la noche, brincando una barda y no justificaron que tenían libre acceso a dicha casa, sino que más bien aparece lo contrario en la declaración del ofendido, que manifestó que sus nietos estaban disgustados con él y ni lo saludaban, la sentencia que los condena por el delito de allanamiento de morada no viola en su perjuicio ninguna garantía constitucional.
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Registro digital (IUS): 814489
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 22
Amparo directo 795/53/1a. Mendoza Ramírez Félix y Cipriano. 12 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814488. ALLANAMIENTO DE MORADA.
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Art. IUS 814491. AMPARO PENAL. DEMANDA DEFICIENTE.
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