Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El Juez natural tiene amplia facultad para apreciar las pruebas rendidas en un proceso, siempre que no viole las leyes de dichas pruebas, ni los principios de la lógica, y se ajuste a las circunstancias procesales, por lo que si en un proceso se condena al acusado con fundamento en su confesión que llena todos los requisitos legales para constituir prueba plena, la sentencia que lo condena, no viola en su perjuicio ninguna garantía constitucional.
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Registro digital (IUS): 814494
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 23
Amparo directo 1410/54/2a. Rosales Chacón Jesús. 12 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814491. AMPARO PENAL. DEMANDA DEFICIENTE.
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Art. IUS 814495. RESPONSABILIDAD CRIMINAL.
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