Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Aún cuando las diligencias practicadas por el Ministerio Público en funciones de autoridad y jefe de la Policía Judicial tienen pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 286 del Código Penal y tesis jurisprudencial marcada con el número 807 en el Apéndice 97 al Semanario Judicial de la Federación; sin embargo, si de dichas diligencias cuando son los únicos elementos de que dispone el juzgador, no aparecen datos bastantes para tener por comprobada la responsabilidad criminal del procesado, o los cargos que le resultan no fueron ratificados judicialmente, procede declarar su inculpabilidad por falta de pruebas.
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Registro digital (IUS): 814495
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1952; Pág. 55
Amparo directo 1000/49/2a. Francisco Siqueiros Valenzuela. 26 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.Amparo directo 1002/49/2a. Esperanza González o Solís Ruvalcaba.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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