Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Caracterizan a la riña la disposición peculiar para contender y el intercambio de acciones violentas entre sus protagonistas. Si el proceso revela que los insultos y el desafío de uno, acompañados de un ademán de golpear, fueron aceptados y contestados por otro en forma violenta, tal conducta tipifica la riña y la sentencia que no lo estime así es violatoria de garantías.
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Registro digital (IUS): 814498
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1952; Pág. 56
Amparo directo 6252/50/2a. Rosalío Melgoza González. 4 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona. Secretario: Luengas Alvarez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCIV/2016 (10a.). HOMICIDIO POR RAZÓN DE GÉNERO. PARA DETERMINAR TAL CIRCUNSTANCIA, NO BASTA CON IDENTIFICAR EL SEXO DE LA VÍCTIMA, PUES ES NECESARIO CONOCER LA MOTIVACIÓN Y EL CONTEXTO EN EL QUE OCURRIÓ EL CRIMEN.
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Art. IUS 814502. RIÑA.
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